Sensibilízate

¿Cómo puedo colaborar?

Aportaciones puntuales

Puedes colaborar con los más necesitados realizando aportaciones puntuales, mediante transferencia bancaria, a la siguiente cuenta bancaria:

ES65 2100 2874 8102 10102536

Cualquier aportación, sea del importe que sea, será de grandísima ayuda, e irá destinadas a resolver las necesidades más urgentes de familias cuya precaria situación económica no les permite hacerlo por sí mismas.

Aportaciones periódicas

También puedes formar parte del:

Programa Apadrina una Familia

Ayudarás a personas en situación de riesgo extremo para que tengan una vida digna. Puedes convertirte en PADRINO aportando una cantidad fija mensual, la que tú quieras, durante el periodo de tiempo que tu desees. Tu aportación va integra a la familia apadrinada y ésta justifica su gasto mensualmente a Gran Asociación.

A titulo orientativo indicamos a continuación las deducciones a las que tienen derecho aquellas personas o entidades que realicen donaciones a Gran Asociación. Dichas aportaciones recibirán anualmente el correspondiente documento acreditativo para su desgravación.

Donaciones

Conceptos deducibles:

  1. Donativos dinerarios.
  2. Donaciones de bienes.
  3. Cuotas de afiliación
  4. Constitución del derecho real de usufructo sobre bienes, derechos o valores, realizadas sin contraprestación.

 

  1. Contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

Podrán aplicar la deducción del 75%sobre los primeros 150 euros y del 30%sobre el resto de la aportación. En caso de que la donación se repita en los dos años siguientes por el mismo importe o uno superior, la deducción que exceda de los 150 euros tendrá una deducción del 35%

Ejemplo: Donación de 250 euros.

Deducción 1ery 2eraño

150*0,75 + 100*0,30 = 112,50 + 30,00 =142, 50 euros.

Deducción 3er

150*0,75 + 100*0,35 = 112,50 + 35,00 =147, 50 euros.

 

  1. Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades:

Las entidades jurídicas sujetas al Impuesto sobre sociedades, podrán deducir el 35%de la base de la deducción (donativo).En caso de que la donación se repita en los dos años siguientes por el mismo importe o uno superior, la deducción será del 40%.En el caso de no poder aplicar la deducción por insuficiencia de cuota, o por superar el límite establecido en la Ley del Impuesto de sociedades (10% de la base imponible del periodo),la parte no deducida o el exceso podrá deducirse en los 10 años inmediatos y sucesivos.

Ejemplo: Donación de 250 euros.

Deducción 1ery 2eraño

250*0,35 = 87,50 euros.

Deducción 3er

250*0,40 = 100,00 euros.

Herencias

Legados solidarios

Los legados solidarios a favor de entidades sin ánimo de lucro, son una fuente de ingresos de dichas organizaciones, y una manera de ayudar a construir un mundo mejor, dejando parte de nuestros bienes a organizaciones que trabajan con fines de interés general, como lo hace en Valencia desde mas de 150 años la Gran Asociacion de Beneficencia Domiciliaria de Nuestra Señora de los Desamparados

Lo importante en nuestro caso es que su legado llegará a las personas mas cercanas ya que la actividad y la acción de la Gran Asociacion se circunscribe a Valencia y la Comunidad Valenciana, garantizando con ello su reversión a la sociedad a la que sirve

El legado solidario, es compatible con la voluntad de dejar el patrimonio familiar a favor de los herederos y no impide disfrutar de los bienes legados con completa libertad y sin restricciones durante toda nuestra vida, pues en cualquier momento se podrá cambiar de opinión, modificando el testamento.

El legado, constituido a favor de la entidad sin ánimo de lucro, no tiene coste fiscalninguno, ni para el donante,al estar exenta la ganancia patrimonial que se origina entre el valor de adquisición que pagó en su día el donante y el valor de lo donado en el momento de la donación, ni para el adquirente(entidad sin ánimo de lucro) al estar exenta del pago del Impuesto sobre Sucesiones.

(Donativos, donaciones y aportaciones a entidades sin ánimo de lucro, incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre).

Hazte socio

La base social de la Asociación está formada por «asociados”. La cuota mínima actualmente es de 60 €/año.

Pueden formar parte de la Asociación todas las personas físicas y jurídicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación con arreglo a los siguientes principios:

* Las personas físicas con capacidad de obrar y que no están sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.

* Los menores no emancipados de más de 14 años de edad, los cuales han de contar con el consentimiento, documento acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.

* Las personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano competente.

Deberán presentar su solicitud por escrito al órgano de representación, y este resolverá en la primera reunión que celebre.