Asociación Benéfica de Utilidad Pública


La declaración de Utilidad Pública, viene a suponer, además de un reconocimiento social de la labor de Gran Asociación, la posibilidad de acogerse a una serie de beneficios fiscales y la capacidad de utilizar la mención «declarada de Utilidad Pública», que se utiliza como garantía de los controles que la Administración ejercen sobre la misma
Para la obtención de dicha declaración de Utilidad Pública, la ley establece una serie de requisitos que nuestra Institución cumple perfectamente:
La declaración de Utilidad Pública, viene a suponer, además de un reconocimiento social de la labor de Gran Asociación, la posibilidad de acogerse a una serie de beneficios fiscales, la capacidad de utilizar la mención «declarada de Utilidad Pública», que se utiliza como garantía de los controles que la Administración ejercen sobre la misma, y un incentivo para las aportaciones que personas particulares, empresas e instituciones realizan a la Gran Asociación, pues facilita una serie de ventajas y desgravaciones fiscales.
Para la obtención de dicha declaración de Utilidad Pública, la ley establece una serie de requisitos que nuestra Institución cumple perfectamente:
Que sus fines estatutarios tiendan a promover el interés general y sean de carácter cívico, educativo, científico, cultural, deportivo, sanitario, de promoción de los valores constitucionales, de promoción de los derechos humanos, de asistencia social, de cooperación para el desarrollo, de promoción de la mujer, de protección de la infancia, de fomento de la
igualdad de oportunidades y de la tolerancia, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social o de la investigación, de promoción del voluntariado social, de defensa de consumidores y usuarios, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales, económicas o culturales, y cualesquiera otros.