Asociación Benéfica de Utilidad Pública


La declaración de Utilidad Pública, viene a suponer, además de un reconocimiento social de la labor de Gran Asociación, que esta está constituida para asumir una finalidad de interés general y le concede la posibilidad de acogerse a una serie de beneficios fiscales y la capacidad de utilizar la mención «declarada de Utilidad Pública», que se utiliza como garantía de los controles que la Administración ejercen sobre la misma.
Para la obtención de dicha declaración de Utilidad Pública, la ley establece una serie de requisitos que nuestra Institución cumple perfectamente:
1º.- Que sus fines estatutarios tiendan a promover el interés general y sean de carácter cívico, educativo, científico, cultural, deportivo, sanitario, de promoción de los valores constitucionales, de promoción de los derechos humanos, de asistencia social, de cooperación para el desarrollo, de promoción de la mujer, de protección de la infancia, de fomento de la
igualdad de oportunidades y de la tolerancia, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social o de la investigación, de promoción del voluntariado social, de defensa de consumidores y usuarios, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales, económicas o culturales, y cualesquiera otros.
2.- Que su actividad no esté restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados, sino abierta a cualquier otro posible beneficiario que reúna las condiciones y caracteres exigidos por la índole de sus propios fines.
3.- Que cuenten con los medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea para garantizar el cumplimiento de los fines estatutarios.
Igualmente, dicha declaración de utilidad pública facilita que particulares y empresas que colaboren con la acción social de Gran Asociación mediante aportaciones económicas a la entidad puedan acogerse a importantes deducciones fiscales.
